DisposiciÓn único TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
DisposiciÓn único TR Ley ...a catalana

DisposiciÓn único TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

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1. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU es una sociedad mercantil con participación íntegra de la Generalidad, en los términos definidos en el punto b.2 del artículo 1.

2. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU tiene el siguiente objeto social:

a) La realización, en nombre propio y por cuenta propia, de las siguientes actividades:

1.º Proyectar, construir, conservar, mantener, modernizar y explotar las acequias y los canales secundarios de distribución del agua procedente del canal principal de Segarra-Garrigues y de otras infraestructuras incluidas en el ámbito del regadío Segarra-Garrigues; adquirir y transmitir suelo susceptible de uso agrario o susceptible de cualquier otro tipo de explotación mediante cualquier modalidad de transacción, arrendamiento u otras fórmulas reguladas en la legislación vigente y la gestión y explotación de este tipo de suelo dentro del mencionado ámbito.

2.º Llevar a cabo actividades de promoción, gestión y explotación de equipamientos relacionados directa o indirectamente con el ámbito de actuación de las administraciones públicas, así como la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, modernización y explotación de estos equipamientos.

3.º Elaborar estudios y proyectos y prestar asesoramiento y asistencia en los ámbitos técnicos, financieros y de gestión y llevar a cabo las actuaciones directas que se requieran en relación con dichas actividades en todo tipo de edificaciones e infraestructuras.

4.º Llevar a cabo las actuaciones que le encargue el Gobierno para explotar en condición de titular edificaciones e infraestructuras y, como tal, llevar a cabo las actividades y prestar los servicios que correspondan, actividades que puede llevar a cabo directamente o a través de terceras personas con las que celebre contratos de conformidad con la normativa aplicable a los poderes adjudicadores del sector público.

b) El desempeño, en su condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalidad, de las actividades que la Administración de la Generalidad o su sector público le encarguen, entre las que por lo menos las siguientes:

1º. Gestionar procesos de licitación y adjudicar, atendiendo al correspondiente encargo de la Administración de la Generalidad o de su sector público, los contratos para la redacción de proyectos y estudios, ejecución de obras y prestación de todos los servicios y asistencias vinculados a la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras, así como de cualesquiera otros servicios y actuaciones que puedan encargarle.

2.º Formalizar contratos con los adjudicatarios y gestionar su seguimiento y supervisión integral y ejecución, con la adopción de las decisiones e instrucciones necesarias para asegurar su correcta ejecución.

3.º Elaborar estudios y proyectos, facilitar asistencias técnicas y facultativas y prestar asesoramiento y asistencia en los ámbitos técnicos, financieros y de gestión y realizar las actuaciones directas que se requieran en todo tipo de actuaciones en edificaciones e infraestructuras.

3. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat, SAU tiene, con relación a las actuaciones indicadas en la letra b del apartado 2, la condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos que están vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector público, con sujeción al régimen que se establezca por el correspondiente convenio marco de regulación de las relaciones derivadas de los encargos, el cual ha de aplicar el régimen de tarifas aplicables a la gestión de los encargos que sea aprobado por acuerdo de gobierno.

4. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU no puede participar en licitaciones de la Administración de la Generalidad ni de las entidades y organismos de su sector público.

5. La ejecución de los encargos que Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU recibe queda sometida a la normativa de contratación pública como poder adjudicador, atendiendo a su condición de sociedad mercantil de capital íntegramente público.

6. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público, deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización, de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento integral de la ejecución de las obras que tengan un presupuesto de licitación superior a 2.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacción de estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitación superior a 100.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, dando por sentado que dichos límites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.

En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU los que correspondan a obras que tengan un presupuesto de licitación superior a 40.000 euros, IVA excluido, y la redacción de los estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitación superior a 15.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la complejidad de la ejecución, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones ni a su operación y explotación.

Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros garantizados.

En estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector público de la Generalidad que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.

Los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable deben ser objeto de informe previo del Instituto Catalán de Energía, que puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.

A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la Generalidad, Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y autogeneración renovable conseguida.

7. El Gobierno ha de aprobar la suscripción de un convenio entre la Administración de la Generalidad y su sector público y la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, para regular los encargos a esta empresa pública como medio propio personificado, así como el ejercicio de las atribuciones propias que tiene asignadas para gestionar procesos de licitación y adjudicar y contratar la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de obras y la prestación de todos los servicios y las asistencias vinculados a la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras, así como de cualesquiera otros servicios y actuaciones de la Administración de la Generalidad o de su sector público. El acuerdo de gobierno y el convenio, para su eficacia, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.