Division 2 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
DIVISIÓN 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.
GRUPO 211. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES DE HIERRO.
Epígrafe 211.1- Extracción y preparación de minerales férreos.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,692534 euros.
Por cada Kw.: 2,536271 euros.
Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas 1ª y 2ª de los epígrafes 111.1 y 111.2
Epígrafe 211.2-Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 5,228805 euros.
Por cada Kw.: 5,355018 euros.
Nota: Este epígrafe comprende las operaciones físicas de concentración del mineral, realizadas en bocamina o en factoría independiente, incluidas las de sinterización, pelletizacion y similares.
GRUPO 212. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES METALICOS NO FERREOS.
Epígrafe 212.1.-Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,173344 euros.
Por cada Kw.: 3,425769 euros.
Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas 1ª y 2ª de los epígrafes 111.1 y 111.2.
Epígrafe 212.2.-Preparación de minerales metálicos no férreos en factoría independiente o situada fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,100273 euros.
Por cada Kw.: 6,785427 euros.
Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.
GRUPO 221. SIDERURGIA INTEGRAL.
Cuota de:
Por cada obrero: 0,625053 euros.
Por cada Kw.: 0,997680 euros.
Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir del mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxigeno.
Se incluyen en este grupo la obtención de arrabio, las ferro-aleaciones de horno alto y las coquerías siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 221.1.-Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.
Epígrafe 221.2.-Acero bruto.
Epígrafe 221.3.-Semiproductos.
Epígrafe 221.4.-Productos laminados en caliente.
Epígrafe 221.5.-Productos laminados en frío.
Epígrafe 221.6.-Productos derivados de los anteriores incluidos los especificados en el Grupo 223.
Epígrafe 221.7.-Otros productos y subproductos.
GRUPO 222. SIDERURGIA NO INTEGRAL.
Cuota de: .
Por cada obrero: 0,588992 euros.
Por cada Kw.: 0,733235 euros.
Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de cerías eléctricas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 222.1.-Acero bruto.
Epígrafe 222.2-Semiproductos.
Epígrafe 222.3.-Productos laminados en caliente.
Epígrafe 222.4.-Productos laminados en frío.
Epígrafe 222.5.-Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.
Epígrafe 222.6.-Otros productos y subproductos.
GRUPO 223 FABRICACION DE TUBOS DE ACERO.
Cuota de:
Por cada obrero: 0,625053 euros.
Por cada Kw.: 1,244095 euros.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar, revestido o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc, de acero para conductores eléctricos.
Se incluye también en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 223.1.-Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.
Epígrafe 223.2.-Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente
Epígrafe 223.3.-Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.
Epígrafe 223.4.-Accesorios para tuberías (excepto de fundición).
GRUPO 224. TREFILADO, ESTIRADO, PERFILADO, LAMINADO EN FRIO DEL ACERO.
Cuota de:
Por cada obrero: 0,625053 euros.
Por cada Kw.: 1,244095 euros.
Nota: Este grupo comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del Deje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos planos de acero y trefilado del acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 224.1.-Alambre de acero.
Epígrafe 224.2.-Productos calibrados por estirado.
Epígrafe 224.3.- Productos calibrados por descortezado (torneado).
Epígrafe 224.4.-Productos calibrados por rectificado.
Epígrafe 224.5.-Perfiles conformados en frío.
Epígrafe 224.6.-Fleje laminado en frío.
Epígrafe 224.7.-Fleje magnético laminado en frío.
Epígrafe 224.8.-Fleje recubierto.
GRUPO 225. PRODUCCION Y PRIMERA TRANSFORMACION DE METALES NO FERREOS.
Epígrafe 225.1.-Producción y primera transformación de aluminio
Cuota de:
Por cada obrero: 0,811366 euros.
Por cada Kw.: 2,241775 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de aluminio de primera fusión (a partir de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtención de aluminio de segunda fusión (por fusión); obtención de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) así como la primera transformación de aluminio y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc.
Epígrafe 225.2.-Producción y primera transformación del cobre.
Cuota de:
Por cada obrero: 0,811366 euros.
Por cada Kw.: 2,241775 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de cobre bruto a partir de minerales (blister y otros); cobre electrolítico; cobre de afino térmico; cobre de segunda fusión, aleaciones de cobre así como la primera transformación del cobre y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc
Epígrafe 225.9.-Producción y primera transformación a otros metales no férreos n.c.o p.
Cuota de:
Por cada obrero: 0,811366 euros.
Por cada Kw.: 1,244095 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera transformación mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc. y las aleaciones de estos metales.
Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicas ni energéticos, Turberas.
GRUPO 231. EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.
Epígrafe 231.1.-Extracción de sustancias arcillosas.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,984710 euros.
Por cada Kw.: 1,622733 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de arcillas cerámicas y refractarias, margas, caolín, y otras sustancias arcillosas así como la pulverización, trituración, etc. que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.2.-Extracción de rocas y pizarras para la construcción.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,984710 euros.
Por cada Kw.: 1,622733 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de piedra, pizarra, mármoles, piedra caliza, granitos, pórfidos y basaltos, así como el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.3.-Extracción de arenas y gravas para la construcción.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,984710 euros.
Por cada Kw.: 1,622733 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración, etc, que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.4.-Extracción de yeso.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,984710 euros.
Por cada Kw.: 1,622733 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de yeso, as; como la pulverización, trituración, etc. que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.9.-Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,984710 euros.
Por cada Kw.: 1,622733 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de materiales de construcción, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc, así como la pulverización, trituración, eta, que se realiza simultáneamente con la extracción.
GRUPO 232. EXTRACCION DE SALES POTASICAS, FOSFATOS Y NITRATOS.
Epígrafe 232.1.-Extracción de sales potásicas.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sales potásicas, tales como Vainita, silvinita y otras, así como la trituración, pulverización, etc, que se realiza conjuntamente con la extracción.
Epígrafe 232.2-Extracción de fosfatos y nitratos.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de toda clase de fosfatos (de calcio, alumino cálcicos, cretas fosfatadas) y de nitratos, así como la trituración, pulverización, etc., de estos minerales que se realiza conjuntamente con la extracción.
GRUPO 233. EXTRACCION DE SAL COMUN.
Epígrafe 233.1-Extracción de sal marina.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.
Epígrafe 233.2.-Extracción de sal manantial y sal gema,
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sal manantial y sal gema, así como la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.
GRUPO 234. EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Nota: Este grupo comprende la extracción de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, así como la molienda, trituración, pulverización, etc, que se realiza conjuntamente con la extracción.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 234.1.-Piritas de hierro sin tostar.
Epígrafe 234.2.-Azufre natural.
GRUPO 239. EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NI ENERGETICOS; TURBERAS.
Epígrafe 239.1.-Extracción de fluorita.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de fluorita (espato de flúor), así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.
Epígrafe 239.2.-Extracción de turba.
Cuata de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw.: 2,055461 euros.
Epígrafe 239.9.-Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 5,974060 euros.
Por cada Kw.: 2,448190 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, sílice, arenas silíceas no empleadas en la construcción, tierras de trípoli, feldespato, pegmatita, dolomía´ magnesita, talco, esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas granates, grafito, amianto, mica, ocres, arsénico, litio, estroncio y otros, así como la molienda, trituración, pulverización, etc. que se realiza conjuntamente con la exacción.
Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.
GRUPO 241. FABRICACION DE PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCION (EXCEPTO ARTICULOS REFRACTARIOS).
Cuota de:
Por cada obrero: 2,428089 euros.
Por cada Kw.: 2,554301 euros.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y cañerías; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación cotenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 241.1.-Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.
Epígrafe 241.2.-Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construcción.
GRUPO 242. FABRICACION DE CEMENTOS, CALES Y YESO.
Epígrafe 242.1.-Fabricación de cementos artificiales.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,866828 euros.
Por cada Kw.: 6,533002 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de clinkers, cementos Portland (corriente, resistente a las aguas selenitosas, siderúrgico, etc), cemento aluminoso, cemento puzolánico y otros cementos artificiales.
Epígrafe 242.2.-Fabricación de cementos naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,866828 euros.
Por cada Kw.: 4,171024 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cementos naturales de todas clases.
Epígrafe 242.3.-Fabricación de cales y yesos.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,866828 euros.
Por cada Kw.: 4,171024 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cales vivas hidráulicas y ordinarias; cales muertas o apagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etc.
GRUPO 243. FABRICACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN HORMIGON, CEMENTO, YESO, ESCAYOLA Y OTROS.
Epígrafe 243.1.-Fabricación de hormigones preparados.
Cuota de:
Por cada obrero: 12,440951 euros.
Por cada Kw.: 8,708665 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de hormigón fresco o mezclado, incluido el entregado directamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.
Epígrafe 243.2.-Fabricación de productos en fibrocemento.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,044811 euros.
Por cada Kw.: 5,102593 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos en fibrocemento y amianto cemento, tales como placas, tubos, accesorios para tuberías y otros elementos de construcción.
Epígrafe 243.3.-Fabricación de otros artículos derivados del cemento, excepto pavimentos.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,297237 euros.
Por cada Kw.: 3,053141 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos para la construcción y obras públicas en hormigones en masa, armados y pretensados, así como articulas en celulosa cemento y pomez-cemento, con la exclusión de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
Epígrafe 243.4.-Fabricación de pavimentos derivados del cemento.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,642133 euros.
Por cada Kw.: 2,644453 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
Epígrafe 243.5.-Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola.
Cuota de:
Por cada obrero: 5,913959 euros.
Por cada Kw.: 5,601433 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos de construcción a base de yeso y escayola, tales como planchas, paneles, baldosas, losetas, molduras y similares.
GRUPO 244. INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,749366 euros.
Por cada Kw.: 6,100273 euros.
Nota: Este grupo comprende la marmolisteria (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 244.1.-Piedra natural triturada y clasificada.
Epígrafe 244.2.- Piedra natural simplemente tallada y aserrada.
Epígrafe 244.3.-Piedra elaborada.
GRUPO 245. FABRICACION DE ABRASIVOS.
Cuota de:
Por cada obrero: 1,370308 euros.
Por cada Kw: 2,181674 euros.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telas abrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de acción mecánica bien sean naturales, artificiales aglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintéticos, así como la producción de abrasivos sobre soporte.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 245.1.-Muelas y artículos similares para máquinas y piedras para afilar o pulir a mano.
Epígrafe 245.2.-Otros abrasivos.
GRUPO 246. INDUSTRIA DEL VIDRIO.
Epígrafe 246.1.-Fabricación de vidrio plano.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,181674 euros.
Por cada Kw: 4,826127 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio plano estirado y laminado o colado.
Epígrafe 246.2.-Fabricación de vidrio hueco.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,181674 euros.
Por cada Kw: 5,661534 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales y abarca la fabricación de envases de vidrio, de servicio de mesa y otros objetos domésticos de vidrio no prensado, fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.
Epígrafe 246.3.-Fabricación de vidrio técnico.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,181674 euros.
Por cada Kw: 5,661534 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio para óptica; de relojería; para bombillas, válvulas y lámparas eléctricas (incluidos los tubos y varillas) vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia y para uso médico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y sílice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas en vidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etc.
Epígrafe 246.4.-Fabricación de fibra de vidrio.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,181674 euros.
Por cada Kw: 5,661534 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fibra de vidrio (vidrio, hilado y centrifugado) textil y no textil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, así como artículos a base de esta fibra, tales como paneles, colchones, velas y mástiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etc.
Epígrafe 246.5.-Manipulado de vidrio.
Cuota de:
Por cada obrero: 12,440951 euros.
Por cada Kw: 14,123784 euros.
Nota: Este epígrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.
Epígrafe 246. 6.-Fabricación de fritas y esmaltes cerámicos.
Cuota de:
Por cada obrero: 5,601433 euros.
Por cada Kw: 8,402149 euros.
GRUPO 247. FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS.
Epígrafe 247.1.-Fabricación de artículos refractarios.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,160374 euros.
Por cada Kw: 6,971740 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos, de grafito, de carbón, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomíticos), tales como ladrillos, bloques, piezas, etc.
Epígrafe 247.2.-Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento sin barnizar ni esmaltar.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,659214 euros.
Por cada Kw: 10,205186 euros.
Epígrafe 247.3.-Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento barnizadas o esmaltadas.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,659214 euros.
Por cada Kw: 10,205186 euros.
Epígrafe 247.4.-Fabricación de vajillas artículos del hogar y objetos de adorno de material cerámico.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw: 7,656894 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración.
Epígrafe 247.5-Fabricación de aparatos sanitarios de loza. porcelana y gres.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw: 7,656894 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos higiénicos y sanitarios de todas clases en gres, loza y porcelana.
Epígrafe 247.6.-Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw: 7,656894 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas eléctricas exteriores aéreas y para instalaciones eléctricas.
Epígrafe 247.9.-Fabricación de otros artículos cerámicos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 4,976380 euros.
Por cada Kw: 7,656894 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfarería industrial; porcelana térmica, técnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cántaros y otros recipientes similares y material cerámico para arquitectura y construcción.
GRUPO 249. INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS MlNERALES NO METALICOS N.C.O.P.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,659214 euros.
Por cada Kw: 6,034162 euros.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos en amianto, grafito, mica, asfalto, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 249.1.-Productos asfálticos.
Epígrafe 249.2.-Productos a base de amianto.
Epígrafe 249.9.-Productos a base de otros minerales no metálicos.
Agrupación 25. Industria Química.
GRUPO 251. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS (EXCEPTO PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE BASE).
Epígrafe 251.1.-Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímica
Cuota de:
Por cada obrero: 6,533002 euros.
Por cada Kw: 14,556513 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de hidrocarburos y sus derivados, incluidos los monómeros, tales como acetileno, benceno, etileno, butadieno, nitrobuceno, naftaleno, propilono, bromuros y cloruros de etilo, betilo y metilo y otros, así como los derivados halogenados, nitrados y nitrosados de hidrocarburos.
Epígrafe 251.2-Fabricación de otros productos químicos orgánicos.
Cuota de:
Por cada obrero: 6,533002 euros.
Por cada Kw: 14,556513 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de productos de la carboquímica y otros productos orgánicos de síntesis y no de síntesis, tales como los ácidos orgánicos y sus derivados; alcoholes y sus derivados; aldehídos y cetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitrilos) y sus derivados éteres y sus derivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, así como la destilación de carbones minerales y sus derivados; (alquitrán, benzol), y la fabricación de betunes asfálticos oxidados.
Epígrafe 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos).
Cuota de:
Por cada obrero: 1,370308 euros.
Por cada Kw: 0,937579 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso (excepto gases comprimidos; se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.
Epígrafe 251.4.-Fabricación de primeros materias plástica.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,211725 euros.
Por cada Kw: 3,359658 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de materias pláticas en estado bruto bajo forma líquida, en polvo o granulada tales como fenoplastos, aminoplastos, poliésteres, poliamidas poliuretanos, siliconas, productos de la polimerización (policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, acrílicos, metacrilicos, etc.) materias plásticas a base de acetato de celulosa y otras materias plásticas.
Epígrafe 251.5.-Fabricación de cauchos y látex sintéticos.
Cuota de:
Por cada obrero: 2,211725 euros.
Por cada Kw: 3,359658 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de cauchos y látex sintéticos, tales como caucho butilo, polibutadieno, polibutadieno estireno, polibutadieno acrilonitrilo, policloratadieno, látex de caucho sintético, látex de polibutadieno estireno y otros.
Epígrafe 251.6.-Producción de fibras artificiales y sintéticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 3,984710 euros.
Por cada Kw: 8,708665 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la producción de fibras artificiales y sintéticas, continuas y discontinuas, obtenidas por limerización o condensación de monómeros orgánicos o transformación química de polimeros orgánicos naturales, tales como el rayón y otras fibras celulósicas, fibras acrílicas, el nylon y otras fibras poliamídicas, de poliester, hilo de polipropileno, etc.
Epígrafe 251.7.-Fabricación de ácido y anhídrido ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico.
Cuota de:
Por cada obrero: 1,244095 euros.
Por cada Kw: 0,312526 euros.
GRUPO 252. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA AGRICULTURA.
Epígrafe 252.1.-Fabricación de abonos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1,869148 euros.
Por cada Kw: 5,228805 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de abonos fosfatados, nitrogenados, potásicos y otros,(orgánicos, compuestos y complejos). Se incluyen las fábricas dé ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que funcionan conjuntamente con fábricas de abonos y que no puedan clasificarse por separado.
Epígrafe 252.2.-Fabricación de plaguicidas.
Cuota de:
Por cada obrero: 30,483334 euros.
Por cada Kw: 28,427873 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de toda clase de plaguicidas de uso agrícola, tales como insecticidas agrícolas a base de productos orgánicos e inorgánicos; formulaciones para espolvoreo y pulverización (ciorados, fosforados, carbamatos); formulaciones en granulado; fumigantes, acaricidas, nematicidas; fungicidas y desinfectantes de semillas; herbicidas; molusquicidas, etc.;los productos químicos de todas clases utilizados en ganadería, así como los insecticidas y otros productos fitosanitarios de uso doméstico.
GRUPO 253. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA INDUSTRIA.
Epígrafe 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco).
Cuota de:
Por cada obrero: 3,173344 euros.
Por cada Kw: 3,299556 euros.
Nota: Se considera gas comprimido cualquier gas industrial de los fabricados bajo el epígrafe 251.3 envasado a una presión superior a 150 bares.
Epígrafe 253.2.-Fabricación de colorantes y pigmentos.
Cuota de:
Por cada obrero: 8,462250 euros.
Por cada Kw: 12,194536 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgánico y sintéticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopón, minio, nogalina, ocres, bióxido de titanio, óxidos rojos de hierro (naturales y sintéticos), óxidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurinas, etc
Epígrafe 253.3.-Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
Cuota de:
Por cada obrero: 22,892551 euros.
Por cada Kw: 17,669756 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de pinturas al agua; colores en pasta; colores para dibujo y pintura artística; pinturas, barnices y lacas a base de derivados celulósicas, a base de resinas naturales, artificiales y sintéticas, o a base de derivados del caucho, asfaltos y aceites, así como la fabricación de productos conexos con pinturas, barnices y lacas, tales como masillas de aceite, secativos, quitapinturas, desleidores y otros.
Epígrafe 253.4.-Fabricación de tintas de imprenta.
Cuota de:
Por cada obrero: 22,892551 euros.
Por cada Kw: 17,669756 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tintas para artes gráficas, tintas de helio edición, tintas tipo offset y otras tintas de imprenta.
Epígrafe 253.5.-Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales.:
Cuota de:
Por cada obrero: 16,239347 euros.
Por cada Kw: 10,577813 euros.
Nota: Este epígrafe comprende el desdoblamiento de aceite y grasas para la obtención de glicerina, estearina, lanolina, oleina, ácidos grasos y productos de base para la fabricación de detergentes, así como la transformación química de grasas industriales (obtención de sulfonados, estearatos, alcoholes grasos y derivados, etc.).
Epígrafe 253.6.-Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturales y sintéticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 21,149616 euros.
Por cada Kw: 23,205077 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de esencias, aceites esenciales y materias primas aromáticas naturales; la destilación de esencias y aromas; obtención de materias primas aromáticas para la industria alimenticia y la fabricación de composiciones a base de perfumes naturales o sintéticos destinados a la perfumería y a la industria alimenticia.
Epígrafe 253. 7.-Fabricación de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del cuero y del caucho.
Cuota de:
Por cada obrero: 11,761807 euros.
Por cada Kw: 12,440951 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de colas y gelatinas a base de resinas naturales, celulósicas, de origen animal de caseína, a base de elastómeros, de plastómeros, etc.; mastics y otros adhesivos y aprestos; curtientes vegetales y sintéticos y otros productos químicos auxiliares de la curtición; negro de carbono, negro de humo, negro de acetileno; extractos de algas y extractos de otras materias vegetales y animales; preparados lubricantes para los textiles y cueros, etc.
Epígrafe 253.8.-Fabricación de explosivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 20,656786 euros.
Por cada Kw: 14,436310 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de explosivos y pólvoras de todas clases, tales como binitrotalueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tretalita, cápsulas fulminantes, detonadores, mechas y cordones detonantes y toda clase de pólvoras.
Se incluye también en este epígrafe la fabricación de municiones bélicas.
Epígrafe 253.9.-Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 9,706345 euros.
Por cada Kw: 11,575493 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos químicos de uso industrial, tales como carbones activos y artificiales, tierras activadas y otros minerales activados (bentonita, tierras de colorantes, etc.); productos químicos para tratar los metales, aceites y agua y de uso mecánico (lubricantes vegetales y mixtos, líquidos para transmisiones hidráulicas y anticongelantes, aditivos para carburantes y lubricantes, decapantes, desincrustantes, depuradores de agua, etc); abrasivos químicos; productos resinosos naturales y sus derivados, etc.
GRUPO 254. FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
Epígrafe 254.1.-Fabricación de productos farmacéuticos de base.
Cuota de:
Por cada obrero: 16,551873 euros.
Por cada Kw: 14,808938 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de alcaloides, antibióticos, derivados salicílicos, pirazoles, barbitúricos, sulfamidas, vitaminas, hormonas, extractos vegetales medicinales, preparados a base de glándulas y otros para usos opoterápicos, sueros y vacunas y otros productos farmacéuticos de base.
Epígrafe 254.2.-Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos.
Cuota de:
Por cada obrero: 13,685046 euros.
Por cada Kw: 9,706345 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de especialidades farmacéuticas para uso de la medicina humana y especialidades farmacéuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, así como la fabricación de otros productos farmacéuticos (apósitos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos para análisis, preparados galénicos, etc.).
GRUPO 255. FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL CONSUMO FINAL.
Epígrafe 255.1.-Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías.
Cuota de:
Por cada obrero: 11,196856 euros.
Por cada Kw: 13,438631 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de jabón común e industrial, detergentes y lejías.
Epígrafe 255.2.-Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumero y cosmética
Cuota de:
Por cada obrero: 22,393711 euros.
Por cada Kw: 26,125996 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos para el aseo personal (jabones de tocador, baño y afeitado, sales de baño, desodorantes, etc.); colonias, lociones y perfumes; productos de belleza para el cuidado y conservación de la piel; productos para la higiene bucal; productos para el cuidado y conservación del cabello y otros productos de perfumería y cosmética.
Epígrafe 255.3.-Fabricación de derivados de ceras y parafinas.
Cuota de:
Por cada obrero: 31,601216 euros.
Por cada Kw: 19,100165 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de ceras; elaboración de productos para la conservación y limpieza de calzado; productos derivados de ceras y parafinas para conservación y cuidado del hogar (encáusticos para suelos y muebles, lustres para metales, etc); productos derivados de ceras y parafinas para conservación y limpieza de vehículos; fabricación de velas, bujías y artículos análogos y de otros productos derivados de ceras y parafinas.
Epígrafe 255.4.-Fabricación de material fotográfico sensible.
Cuota de:
Por cada obrero: 17,543543 euros.
Por cada Kw: 25,380741 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de películas, placas y papeles para uso fotográfico y cinematográfico; papeles para reproducción de planos (heliográficos, azográficos, etc); fabricación de preparados químicos para laboratorio fotográfico (enfocadores, reveladores, fijadores, rebajadores) y fabricación de otro material fotográfico sensible.
Epígrafe 255.5.-Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos.
Cuota de:
Por cada obrero: 19,905521 euros.
Por cada Kw: 31,787530 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de pirotecnia, tales como antorchas, artículos fosfóricos, de señales y salvamento, cohetes, tracas, truenos y fuegos artificiales, así como la fabricación de cerillas y fósforos.
Epígrafe 255.9.-Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 19,905521 euros.
Por cada Kw: 31,787530 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos químicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpiacristales, limpiametales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.
- Modificación realizada (2 (se modifican rúbricas y notas de los epígrafes 251.3 y 253.1)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (Se modifica el título del epígrafe 251.7) por Norma F. 3/2008 de 9-07, de aprobacion de medidas fiscales para incentivar la activ. econ., de adaptacion del Impto. de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias
(SS de 11-07-2008) en vigor desde 01-01-2008
