Division 8 TR del Impuest...Económicas

Division 8 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

Ver Indice
»

DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Agrupación 81. Instituciones financieras.

GRUPO 811. BANCA

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.620,23 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 1.149,65 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 446,76 euros.

-En las poblaciones restantes: 312,73 euros.

GRUPO 812. CAJAS DE AHORRO.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.620,23 euros.

-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 1.149,65 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 446,76 euros.

-En las poblaciones restantes: 312,73 euros.

Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y demás entidades análogas.

Nota común a los grupos 811 y 812:

Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:

- Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.

- Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

- Las de "factoring" con o sin recurso.

- Las de arrendamiento financiero.

- Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de los servicios de pago y transferencia.

- La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.

- La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.

- La intermediación en los mercados interbancarios.

- Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.

- La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.

- El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.

- La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.

- La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.

- La realización de informes comerciales.

- El alquiler de cajas fuertes.

- La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.

- Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas.

- Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.

Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el grupo 812, la tributación por éste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.

GRUPO 819. OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Epígrafe 819.1.-Instituciones de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 1.353,58 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 960,44 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitante: 373,23 euros.

-En las poblaciones restantes: 261,26 euros.

Nota: Este epígrafe comprende el Instituto de Crédito Oficial y las Secciones de crédito de las cooperativas y depósitos agrícolas e industriales.

Epígrafe 819.2.- Establecimientos financieros de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 974,13 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 689,50 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 269,80 euros.

-En las poblaciones restantes: 194,86 euros.

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

- Facilitar préstamos y créditos incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

- "Factoring", con o sin recurso y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.4 siguiente.

- Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.5 siguiente.

- Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

- Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.3.- Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 404,33 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 286,14 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 111,97 euros.

-En las poblaciones restantes: 80,87 euros.

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

- Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

- Emisión y gestión de tarjeta de crédito.

- Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.4.- Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de "factoring´, con o sin recurso.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 404,33 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 286,14 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 111,97 euros.

-En las poblaciones restantes: 80,87 euros.

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

- Realización de "factoring´, con o sin recurso, así como el ejercicio de las actividades complementarias del mismo, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.

- Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

- Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.5.- Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 404,33 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 286,14 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 111,97 euros.

-En las poblaciones restantes: 80,87 euros.

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

- Realización de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:

1.ª Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.

2.ª Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero actual o futura.

3.ª Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.

4.ª Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra.

5.ª Asesoramiento e informe comerciales.

- Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

- Concesión de avales y garantías, v suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.6. Entidades de cambio de moneda.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 292,36 euros.

- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 205,28 euros.

- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 80,87 euros.

- En las poblaciones restantes: 62,20 euros.

Epígrafe 819.9. Otras Entidades financieras n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 292,36 euros.

- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 205,28 euros.

- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 80,87 euros.

- En las poblaciones restantes: 62,20 euros.

Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del Grupo ´Otras instituciones financieras" (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etcétera."

Agrupación 82. Seguros.

GRUPO 821. ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACIÓN.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 528,74 euros.

-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 311,02 euros.

-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 192,83 euros.

-En las poblaciones restantes: 105,75 euros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 821.1.-Seguros de vida.

Epígrafe 821.2.-Seguros de capitalización.

Epígrafe 821.3.-Seguros mixtos de vida y capitalización.

GRUPO 822. ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen o alguna de las operaciones:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 528,74 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 311,02 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 192,83 euros.

-En las poblaciones restantes: 105,75 euros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 822.1.-Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).

Epígrafe 822.2.-Seguros de entierro.

Epígrafe 822.3-Seguros de daños materiales.

Epígrafe 822.4-Seguros de transportes.

Epígrafe 822.9-Otros seguros.

GRUPO 823. OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPÃ?OS, CAJA DE PENSIONES, ETC.).

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al Grupo:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 261,26 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 55,51 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 93,31 euros.

-En las poblaciones restantes: 49,76 euros.

Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones y demás entidades análogas.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros actividades Inmobiliarias.

GRUPO 831. AUXILIARES FINANCIEROS.

Epígrafe 831.1.-Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.

Cuota de: 3.950,00 euros.

Epígrafe 831.2.-Servicios financieros de contratación de productos.

Cuota de: 822,97 euros.

Epígrafe 831.3.-Servicios de compensación bancaria.

Cuota de: 822,97 euros.

Epígrafe 831.9-Otros servicios financieros n.c.o.p.

Cuota de: 822,97 euros.

GRUPO 832. AUXILIARES DE SEGUROS.

Epígrafe 832.1.-Agencias de seguros y corredurías de seguros.

Cuota de: 308,54 euros.

Epígrafe 832.2.- Servicios de tasación y tarificación seguros.

Cuota de: 250,06 euros.

Epígrafe 832.9.-Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.

Cuota de: 97,66 euros.

GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

Epígrafe 833.1.-Promoción de terrenos.

Cuota de:

Fija: 248,82 euros.

Además, por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 0,156263 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.

Epígrafe 833.2.-Promoción de edificaciones.

Cuota de:

Fija: 186,61 euros.

Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificio vendido:

-En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 1,869148 euros.

-En las restantes: 0,811366 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

NOTAS COMUNES AL GRUPO 833:

1ª. La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sólo la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

2ª. Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección pública, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por ciento de la que corresponda.

3ª. Las Cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.

GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Cuota de: 311,02 euros.

Nota: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la Sección 2. de estas Tarifas.

Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

GRUPO 841. SERVICIOS JURÃ?DICOS.

Cuota de: 533,72 euros.

GRUPO 842. SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES.

Cuota de: 516,92 euros.

Nota: Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoria, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.

GRUPO 843. SERVICIOS TÉCNICOS (INGENIERÃ?A, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.).

Epígrafe 843.1.-Servicios técnicos de ingeniero.

Cuota de: 454,09 euros.

Epígrafe 843.2.-Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

Cuota de: 721,58 euros.

Epígrafe 843.3.-Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Cuota de: 290,50 euros.

Epígrafe 843.4.-Servicios técnicos de topografía.

Cuota de: 258,15 euros.

Epígrafe 843.5.-Servicios técnicos de delineación.

Cuota de: 258,15 euros.

Epígrafe 843.6. Inspección técnica de vehículos.

Cuota de 290,40 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la realización de todas las actividades que señala la normativa administrativa reguladora del servicio público de inspección técnica de vehículos, incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilización de estaciones móviles.

Epígrafe 843.9.-Otros servicios técnicos n.c.o.p.

Cuota de: 265,62 euros.

GRUPO 844. SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y SIMILARES.

Cuota de:

Empresas de hasta 10 trabajadores: 180,39 euros.

Empresas de 11 a 30 trabajadores: 367,01 euros.

Empresas de 31 a 50 trabajadores: 653,15 euros.

Empresas de 51 a 100 trabajadores: 1.331,18 euros.

Empresas de más de 100 trabajadores: 1.785,28 euros.

Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc. a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y marketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.

GRUPO 845. EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS.

Cuota de: 202,17 euros.

Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.

GRUPO 846. EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO.

Cuota de: 202,17 euros.

Nota: Este grupo comprende la realización de estudios de mercado, estudios de opinión, de hábitos de compra y otros servicios independientes de información e investigación comercial.

GRUPO 847. SERVICIOS DE CONSULTORIA.

Cuota de: 971,02 euros.

Nota: Este grupo comprende el asesoramiento, información y resolución de consultas sobre actividades industriales y económicas en general.

GRUPO 848. SERVICIOS INTEGRALES.

- Epígrafe. 848.1. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Cuota especial estatal de 12.020,24 euros.

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.

2.ª Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.

- Epígrafe 848.2. Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota estatal de: 35.000 euros.

Nota: Este epígrafe comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientas y clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.

GRUPO 849. OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.

Epígrafe 849.1.-Cobros de deudas y confección de facturas.

Cuota de: 209,01 euros.

Epígrafe 849.2.-Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

Cuota de: 172,44 euros.

Epígrafe 849.3.-Servicios de traducción y similares.

Cuota de: 182,26 euros.

Epígrafe 849.4.-Servicios de custodia, seguridad y protección.

Cuota de: 258,77 euros.

Epígrafe 849.5 .-Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Cuota de: 202,17 euros.

Epígrafe 849.6.-Servicios de colocación y suministro de personal.

Cuota de: 334,66 euros.

Epígrafe 849.7.-Servicios de gestión administrativa.

Cuota de: 474,00 euros.

Epígrafe 849.8.-Multiservicios intensivos en personal.

Cuota de:

Cuota mínima municipal de: 6.220,48 euros.

Cuota provincial de: 31.102,38 euros.

Cuota especial estatal de: 93.307,13 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportación del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las Agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rubricas todas ellas de la Sección 1ª de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.

Epígrafe 849.9.-Otros servicios independientes n.c.o.p.

Cuota de: 202,17 euros.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

GRUPO 851. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA.

Cuota de: 164,22 euros.

Nota: Este grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería.

GRUPO 852. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION.

Cuota de: 186,61 euros.

Nota: Este grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil.

GRUPO 853. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLE, DE OFICINA Y CALCULO ELECTRONICO.

Cuota de: 174,17 euros.

Nota: Este grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

GRUPO 854. ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR.

Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 7,158054 euros.

Cuota provincial de: 24,881901 euros.

Cuota especial estatal de: 31,102376 euros.

Nota.- Este epígrafe no incluye el alquiler de vehículos sin conductor en régimen de "renting".

Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de "renting".

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 7,158054 euros.

Cuota provincial de: 24,881901 euros.

Cuota especial estatal de: 31,102376 euros.

GRUPO 855. ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.

Epígrafe 855.1.-Alquiler de aeronaves de todas clases.

Por cada aeronave:

Cuota mínima municipal de: 49,763802 euros.

Cuota provincial de: 124,409506 euros.

Cuota especial estatal de: 186,614258 euros.

Epígrafe 855.2.-Alquiler de embarcaciones.

Por cada embarcación:

Cuota mínima municipal de: 27,995144 euros.

Cuota provincial de: 74,645703 euros.

Cuota especial estatal de: 111,968555 euros.

Epígrafe 855.3.-Alquiler de bicicletas.

Cuota de: 2,085512 euros por cada bicicleta.

Epígrafe 855.9.-Alquiler de otros medios de transportes n.c.o.p.

Por cada medio de transporte:

Cuota mínima municipal de: 24,881901 euros.

Cuota provincial de: 62,204753 euros.

Cuota especial estatal de: 93,307129 euros.

NOTA COMUN A LOS GRUPOS 851, 852 Y 855: Cuando el alquiler de los bienes clasificados en dichos grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarán en un 50 por ciento.

GRUPO 856. ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO.

Epígrafe 856.1.-Alquiler de bienes de consumo.

Cuota de: 91,44 euros.

Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio es. pecializado de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa. etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad este ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo.

Epígrafe 856.2.-Alquiler de películas de vídeo.

Cuota de: 213,98 euros.

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.

GRUPO 857. ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA.

Epígrafe 857.1-Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.

Cuota mínima municipal de: 37,32 euros.

Cuota provincial de: 93,31 euros.

Cuota especial estatal de: 130,63 euros.

Epígrafe 857.2.-Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.

Cuota mínima municipal de: 37,32 euros.

Cuota provincial de: 93,31 euros.

Cuota especial estatal de: 130,63 euros.

Epígrafe 857.3.-Alquiler de contadores para automóviles.

Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota especial estatal de: 12,440951 euros.

Epígrafe 857.4.-Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 68,425228 euros.

Cuota provincial de: 68,425228 euros.

Cuota especial estatal de: 68,425228 euros.

Epígrafe 857.5.-Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 49,763802 euros.

Cuota provincial de: 49,763802 euros.

Cuota especial estatal de: 49,763802 euros.

Epígrafe 857.6.-Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 68,425228 euros.

Cuota provincial de: 68,425228 euros.

Cuota especial estatal de: 68,425228 euros.

Epígrafe 857. 7.-Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 49,763802 euros.

Cuota provincial de: 49,763802 euros.

Cuota especial estatal de: 49,763802 euros.

Epígrafe 857.8.-Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.

Por cada 1.000 aparatos o facción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 4,357338 euros.

Cuota provincial de: 4,357338 euros.

Cuota especial estatal de: 4,357338 euros

Epígrafe 857.9.-Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 3,113243 euros.

Cuata provincial de: 3,113243 euros.

Cuota especial estatal de: 3,113243 euros.

NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 857.4 A 857.9: Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señala da en el epígrafe que corresponda.

GRUPO 859. ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE).

Cuota de: 199,06 euros.

Nota. Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación Alquiler de bienes muebles (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, máquinas expendedoras de articulas o suministradoras de servicios,. maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

GRUPO 861 . ALQUlLER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

Cuota especial estatal de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1.ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.

2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores de 601,01 euros tributarán por cuota cero.

Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

Cuota especial estatal de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.

2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.

GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA.

Cuota especial estatal de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1ª. El presente grupo comprende el alquiler con sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.