Division 9 TR del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Division 9 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS

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Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

GRUPO 911. SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS.

Cuota:

Cuota mínima municipal de: 54,74 euros.

Cuota provincial de: 164,85 euros.

Cuota especial estatal de: 217,72 euros.

Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o Entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de estos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.

GRUPO 912. SERVICIOS FORESTALES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Cuota:

Cuota mínima municipal de 54,74 euros.

Cuota provincial de: 164,85 euros.

Cuota especial estatal de: 217,72 euro.

Nota : Este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc., así como los servicios relacionados con la pesca y la acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.

GRUPO 913. ( Suprimido).

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

GRUPO 921. SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VIAS PUBLICAS Y SIMILARES.

Epígrafe 921.1.-Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines.

Cuota de: 217,72 euros.

Epígrafe 921.2.-Servicios de recogida de basuras y desechos.

Cuota de: 188,48 euros.

Epígrafe 921.3.-Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase.

Cuota de: 37,95 euros.

Epígrafe 921.4.-Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.

Cuota de: 217,72 euros.

Epígrafe 921.5.-Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos.

Cuota de: 47,28 euros.

Epígrafe 921.6.-Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.

Cuota de: 62,20 euros.

Epígrafe 921. 7.-Servicios de protección contra incendios y accidentes.

Cuota de: 188,48 euros.

Epígrafe 921.8.-Servicios de administración de cementerios.

Cuota de: 74,65 euros.

Epígrafe 921.9.-Otros servicios de saneamiento y similares n.c.o.p.

Cuota de: 74,65 euros.

GRUPO 922. SERVICIOS DE LIMPIEZA.

Cuota de: 179,15 euros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 922.1.-Servicios de limpieza de interiores (edificios oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales)

Epígrafe 922.2.-Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.)

Agrupación 93. Educación e investigación.

GRUPO 931. ENSEÑANZA REGLADA.

Epígrafe 931.1.-Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.

Cuota de: 186,00 euros.

Epígrafe 931.2 . Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.

Cuota de: 202,17 euros.

Epígrafe 931.3 . Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.

Cuota de: 216,97 euros.

Nota: este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social.

Epígrafe 931.4.-Enseñanza de mas de una modalidad de recogidas en los epígrafes anteriores.

Cuota de: 403,09 euros.

Epígrafe 931.5.-Enseñanza de educación.

Cuota de: 239,92 euros.

NOTAS COMUNES AL GRUPO 931:

Iª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100.

2ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100.

3ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2ª anterior.

GRUPO 932. ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y EDUCACIÓN SUPERIOR.

Epígrafe 932.1.-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior.

Cuota de: 186,00 euros.

Epígrafe 932.2.-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

Cuota de: 273,70 euros.

Nota común al Grupo 932: No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, ni devengarán cuota alguna por este Impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciada, también exclusivamente, por ambos Organismos .

GRUPO 933. OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA.

Epígrafe 933.1.-Enseñanza de conducción de vehículos terrestres acuáticos aeronáuticos etc.

Cuota de: 194,08 euros.

Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

Cuota de: 217,72 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de estudiantes.

Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extranjero, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.

Epígrafe 933.9.-Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

Cuota de: 217,72 euros.

GRUPO 934. ENSEÑANZA FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

Cuota especial estatal de: 186,61 euros.

GRUPO 935. COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES.

Epígrafe 935.1.-Colegios mayores.

Cuota de: 187,86 euros.

Epígrafe 935.2.-Residencias de estudiantes.

Cuota de: 150,54 euros.

GRUPO 936. INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

Cuota de: 373,23 euros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 936.1.-Investigación en ciencias exactas y naturales.

Epígrafe 936.2.-Investigación en ciencias médicas.

Epígrafe 936.3.-Investigaciones agrarias.

Epígrafe 936.4.-Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.

Epígrafe 936.5.-Investigación técnico industrial.

Epígrafe 936.9.-Otras investigaciones científicas y técnicas n.c.o.p.

Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

GRUPO 941. HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS DE MEDICINA HUMANA.

Epígrafe 941.1.-Hospitales generales.

Cuota de:

Por cada cama o instalación para un enfermo, 6,659214 euros.

Epígrafe 941.2.-Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles, psiquiátricos, etc.).

Cuota de:

Por cada cama o instalación para un enfermo, 8,900989 euros.

GRUPO 942. OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE Y DE MAR.

Epígrafe 942.1.-Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia.

Cuota de: 534,96 euros.

Epígrafe 942.2.-Balnearios y baños.

Cuota de: 274,33 euros.

Nota: Este epígrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se suministran aguas minerales o medicinales así como baños rusos, de vapor, etc.

Epígrafe 942.9.-Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo.

Cuota de: 213,98 euros.

GRUPO 943. CONSULTAS Y CLINICAS DE ESTOMATOLOGIA Y ODONTOLOGIA.

Cuota de: 612,85 euros.

GRUPO 944. SERVICIOS DE NATUROPATIA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS.

Cuota de: 516,30 euros.

GRUPO 945. CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIO.

Cuata de: 419,51 euros.

Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

GRUPO 951. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES.

Cuota de: 91,44 euros.

Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 601,01 euros anuales, tributarán por cuota cero.

GRUPO 952. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES.

Cuota de: 56,61 euros.

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

GRUPO 961. PRODUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEO).

Epígrafe 961.1.-Producción de películas cinematográficas (incluso videos).

Cuota de: 273,70 euros.

Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso videos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.

Epígrafe 961.2.-Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso videos) siempre que no se efectúe por lo propia empresa productora.

Cuota de: 171,07 euros.

Epígrafe 961.3.-Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.

Cuota de: 91,44 euros.

GRUPO 962. DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS.

Epígrafe 962.1.-Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.

Cuota de: 136,85 euros.

Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.

Epígrafe 962.2.-Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en soporte de cinta magnetoscópica.

Cuota de: 190,35 euros.

GRUPO 963. EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS.

Epígrafe 963.1.-Exhibición de películas cinematográficas y videos.

Cuota de:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.071,17 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 931,21 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 714,11 euros.

-En las poblaciones restantes: 344,61 euros.

Epígrafe 963.2-Exhibición de películas cinematográficas y videos al aire libre.

Cuota de:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 321,60 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 279,30 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 213,98 euros.

-En las poblaciones restantes: 103,26 euros.

Nota común a los epígrafes 963.1 y 963.2:

Cuando en una misma sala no se de espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100.

Epígrafe 963.3.-Exhibición de películas cinematográficas y videos fuera de establecimiento permanente.

Cuota especial estatal de: 217,72 euros.

Epígrafe 963.4.-Exhibición de películas cinematográficas y videos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.

Cuota de:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 160,49 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 139,96 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 106,99 euros.

-En las poblaciones restantes: 51,63 euros.

GRUPO 964. SERVlCIOS DE RADlODIFUSION, TELEVISION Y SERVlClOS DE ENLACE Y TRANSMlSlON DE SEÑALES DE TELEVlSlON.

Epígrafe 964.1.-Servicios de radiodifusión.

Cuota mínima municipal de: 124,41 euros.

Cuota provincial de: 622,05 euros.

Cuota especial estatal de: 4.665,36 euros.

Epígrafe 964.2.-Servicios de televisión.

Cuota mínima municipal de: 311,02 euros.

Cuota provincial de: 1.555,12 euros.

Cuota especial estatal de: 11.663,39 euros.

Epígrafe 964.3.-Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.

Cuota mínima municipal de: 233,27 euros.

Cuota provincial de: 1.166,34 euros.

Cuota especial estatal de: 8.708,67 euros.

GRUPO 965. ESPECTACULOS. (EXCEPTO CINE Y DEPORTES).

Epígrafe 965.1.-Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos).

Cuota de:

Fija: 124,41 euros.

Además: Por cada espectáculo celebrado:

En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 5,601433 euros.

En las restantes: 3,732285 euros.

Epígrafe 965.2.-Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).

Cuota de:

Fija: 62,20 euros.

Además: Por cada espectáculo celebrado:

En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 4,669864 euros.

En las restantes: 3,113243 euros.

Epígrafe 965.3.-Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).

Cuota mínima municipal de: 491,42 euros.

Cuota provincial de: 1.853,70 euros.

Cuota especial estatal de: 2.469,53 euros.

Notas:

1ª. Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.

2ª. Los sujetos pasivos a que se refiere la Nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.

Epígrafe 965.4.-Empresas de espectáculos.

Cuota de: 230,16 euros.

Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.

Epígrafe 965.5.-Espectáculos taurinos.

Cuota de:

Fija: 466,54 euros.

Además: Por cada espectáculo celebrado:

En plazas de primera categoría: 746,457034 euros.

En plazas de segunda categoría: 497,638022 euros.

En plazas de tercera categoría: 373,228517 euros.

En plazas de cuarta categoría: 248,819011 euros.

NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 965.1, 965.2 Y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediato anterior.

En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

GRUPO 966. BIBLlOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS.

Epígrafe 966.1.-Bibliotecas y museos.

Cuota de: 62,20 euros.

Epígrafe 966.2-Parques zoológicos, jardines botánicos y similares.

Cuota de: 137,48 euros.

Epígrafe 966.9.-Otros servicios culturales n.c.o.p.

Cuota de: 62,20 euros.

GRUPO 967. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE.

Epígrafe 967.1.-Instalaciones deportivas.

Cuota de: 129,39 euros.

Epígrafe 967.2.-Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Cuota de: 129,39 euros.

Epígrafe 967.3.-Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.

Cuota de: 62,20 euros.

GRUPO 968. ESPECTACULOS DEPORTIVOS.

Epígrafe 968.1.-Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

Cuota de:

-Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: 43.543,326963 euros.

-Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 33.834,661570 euros.

-Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 12.440,950561 euros.

-Por cada instalación de mas de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 1.866,142584 euros.

-Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 622,047528 euros.

Epígrafe 968.2.-Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

Cuota de: 497,64 euros.

Epígrafe 968.3.-Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.

Cuota:

-Federaciones españolas: Cuota especial estatal de: 124,41 euros.

-Federaciones de ámbito autonómico: Cuota provincial de: 62,20 euros.

-Clubes no profesionales: Cuota mínima municipal de: 31,10 euros.

Notas:

1ª. El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Federación de que se trate.

2ª. La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a estos para organizar espectáculos profesionales.

GRUPO 969. OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P.

Epígrafe 969.1.-Salas de baile y discotecas.

Cuota de:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.166,96 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 953,60 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 739,62 euros.

-En las poblaciones restantes: 526,25 euros.

Nota: Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al público durante al menos 184 días al año, serán las siguientes:

-Un 25 por ciento, cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.

-Un 50 por ciento, cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año.

Epígrafe 969.2-Casinos de juego.

Cuota de:

Por cada mesa: 13.102,809131 euros.

Epígrafe 969.3.-Juego de bingo.

Cuota de:

En salas de categoría especial: 9.687,15 euros.

En salas de primera categoría: 6.277,08 euros.

En salas de segunda categoría: 3.138,85 euros.

En salas de tercera categoría: 1.046,28 euros.

Epígrafe 969.4.-Máquinas recreativas y de azar.

-MAQUINAS TIPO «A»

Por cada máquina tipo A o recreativas del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:

Subepigrafe 969.411.-Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal: 46,031517 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepigrafe 969.412.-Cuota especial estatal, el propietario.

Cuota especial estatal de: 46,031517 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

-MAQUINAS TIPO «B»

Por cada máquina tipo B o recreativas con premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:

Subepigrafe 969.421.-Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal: 93,307129 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepigrafe 969.422.-Cuota especial estatal, el propietario.

Cuota especial estatal de: 93,307129 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

-MAQUINAS TIPO «C».

Por cada máquina tipo C o de azar del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:

Subepigrafe 969.431. Cuota mínimo municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal: 544,913635 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepigrafe 969.432.-Cuota especial estatal, el propietario.

Cuota especial estatal de: 544,913635 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente. el propietario de las máquinas.

Epígrafe 969.5.-Juegos de billar, ping pong, bolos y otros.

Cuota de:

Por cada mesa o pista:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 23,637806 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 15,554193 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 11,821908 euros.

-En las poblaciones restantes: 8,089623 euros.

Epígrafe 969.6.-Salones recreativos y de juegos.

Cuota de:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 160,49 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 128,14 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 112,59 euros.

-En las poblaciones restantes: 96,42 euros.

Notas:

1º. Los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el epígrafe 969.4.

2º. Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe 969.5.

Epígrafe 969.7.-Otras máquinas automáticas.

Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:

Cuota mínima municipal: 4,357338 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina este instalada.

Cuota especial estatal: 6,220475 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Nota: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas, tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc.; así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc; e igualmente básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc.

Agrupación 97. Servicios personales.

GRUPO 971. LAVANDERIAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES.

Epígrafe 971.1.-Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hecha y de prendas y artículos del hogar usados.

Cuota de: 161,73 euros.

Nota:

Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe cuya actividad consista en la recepción y entrega de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usadas para su tinte, limpieza en seco, lavado y planchado, realizándose estas actividades por otras empresas, tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

Epígrafe 971.2.-Limpieza y teñido de calzado.

Cuota de: 100,15 euros.

Nota: Este epígrafe autoriza para la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos últimos artículos en el momento de prestar el servicio de limpieza.

Epígrafe 971.3.-Zurcido y reparación de ropas.

Cuota: 75,27 euros.

GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.

Epígrafe 972.1.-Servicios de peluquería de señora y caballero.

Cuota de:

-En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 99,53 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 74,65 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 49,76 euros.

-En las poblaciones restantes: 37,32 euros.

Notas:

1ª. Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.

Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.

2ª. Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Epígrafe 972.2.-Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 192,92 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 144,84 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 96,76 euros.

-En las poblaciones restantes: 48,08 euros.

Nota:

Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe que no presten servicios de peluquería satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRAFICOS, MAQUINAS AUTOMATICAS FOTOGRAFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.

Epígrafe 973.1.-Servicios fotográficos .

Cuota de: 169,85 euros.

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

2.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota señalada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de pequeño material fotográfico, como carretes, pilas, portafotos, álbumes y maquinas compactas.

Epígrafe 973.2-Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Subepígrafe 973.21.-Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal: 62,204753 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 973.22.-Cuota especial estatal, el propietario de la máquina.

Cuota especial estatal de: 93,307129 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Epígrafe 973.3.-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Cuota de:

Por cada máquina: 132,499129 euros.

GRUPO 974. AGENCIAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS.

Cuota de: 124,41 euros.

GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 201,86 euros.

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 153,64 euros.

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118,81 euros.

En las poblaciones restantes: 88,95 euros.

Notas:

1.ª Este grupo comprende el diseño, asesoramiento y creación de todo tipo de marcos, así como la venta de los mismos y sus accesorios.

2.ª Este grupo faculta para la manipulación y ensamblaje, por sí mismos o por terceros, de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota reseñada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos.

GRUPO 979. OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.

Epígrafe 979.1.-Servicios de pompas fúnebres.

Cuota de:

-En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 164,85 euros.

-En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 109,48 euros.

-En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 82,11 euros.

-En las poblaciones restantes: 54,74 euros.

Epígrafe 979.2.-Adorno de templos y otros locales.

Cuota de: 62,20 euros.

Epígrafe 979.3.-Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

Cuota de: 62,20 euros.

Epígrafe 979.4.-Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones o animales domésticos.

Cuota de: 182,88 euros.

Epígrafe 979.9.-Otros servicios personales n.c.o.p.

Cuota de: 62,20 euros.

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos Parques o Recintos feriales.

GRUPO 981. JARDINES, PARQUES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUATICOS Y PISTAS DE PATINAJE.

Epígrafe 981.1.-Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.

Cuota de: 435,43 euros.

Epígrafe 981.2.-Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

Cuota de: 186,61 euros.

Epígrafe 981.3.-Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

Cuota de:

Por cada atracción: 54,740182 euros.

GRUPO 982. TOMBOLAS, ESPECTACULOS Y JUEGOS ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACION Y CELEBRACION DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERIAS Y OTROS JUEGOS.

Epígrafe 982.1.-Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.

Cuota de: 186,61 euros.

Epígrafe 982.2.-Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.

Cuota mínima municipal de: 93,31 euros.

Cuota provincial de: 233,27 euros.

Cuota especial estatal de: 548,65 euros.

Epígrafe 982.3.-Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Cuota de: 62,20 euros.

Epígrafe 982.4.-Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración:

Cuota mínima municipal de: 37,322852 euros.

Cuota provincial de: 111,968555 euros.

Cuota especial estatal de: 186,614258 euros.

Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.

Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos en general.

Subepígrafe 982.51. Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos no comprendidos en los subepígrafes siguientes.

Cuota mínima municipal de: 500,27 euros.

Cuota provincial de: 1.250,66 euros.

Cuota especial estatal de: 2.562,84 euros.

Subepígrafe 982.52. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Cuota de: 219,12 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Subepígrafe 982.53. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos pertenecientes a otros organismos distintos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Cuota de: 187,73 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de la lotería de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Subepígrafe 982.54. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.

Cuota de: 121,74 euros.

Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de apuestas deportivas, juegos y loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este subepígrafe.

GRUPO 983. AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS.

Cuota de: 497,64 euros.

GRUPO 989. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTACULO Y EL TURISMO. ORGANIZACION DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES.

Epígrafe 989.1.-Expedición de billetes de espectáculos público.

Cuota de: 93,31 euros.

Epígrafe 989.2.-Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Cuota de: 172,31 euros.

Epígrafe 989.3.-Parques o recintos feriales.

Cuota mínima municipal de: 622,05 euros.

Notas:

1ª. Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección.

2ª. Las personas o entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o stand que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad.

3ª. Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7. de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.

Agrupación 99. Servicios no clasifcados en otras rúbricas.

GRUPO 991. PRESTACION DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL.

Cuota provincial de: 182,88 euros.

GRUPO 999. OTROS SERVICIOS N C.O.P.

Cuota de: 182,88 euros.

NOTAS COMUNES A LA SECCION PRIMERA:

1ª.Las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales en los términos previstos en la Regla 14. 1.F) de la Instrucción.

2.ª ( Derogado )