Division �nico TR del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Division �nico TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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DIVISIÓN 0. GANADERIA INDEPENDIENTE.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Agrupación 01. Explotación de ganado bovino

GRUPO 011. EXPLOTACION DE GANADO BOVINO.

Cuota de 0,967629 euros por cabeza.

GRUPO 012. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO BOVINO DE LECHE.

Cuota de 1,929249 euros por cabeza.

GRUPO 013. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO BOVINO DE CEBO.

Cuota de 0,967629 euros por cabeza.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de 6 meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino.

GRUPO 021. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO OVINO.

Cuota de 0,252425 euros por cabeza.

GRUPO 022. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO OVINO DE CRIA.

Cuota de 0,312526 euros por cabeza.

GRUPO 023. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO OVINO DE CEBO.

Cuota de 0,156263 euros por cabeza.

GRUPO 024. EXPLOTACION DE GANADO CAPRINO.

Cuota de 0,210354 euros por cabeza.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 02: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de tres meses no se computaran en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

Agrupación 03. Expoliación de ganado porcino

GRUPO 031. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO PORCINO.

Cuota de 0,282476 euros por cabeza.

GRUPO 032. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CRIA.

Cuota de 0,829397 euros por cabeza.

GRUPO 033. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CEBO.

Cuota de 0,192324 euros por cabeza.

NOTA COMUN A LA ACRUPACION 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

Agrupación 04. Avicultura.

GRUPO 041. AVICULTURA DE PUESTA.

Epígrafe 041.1. Reproductoras de puesta.

Cuota de 0,024040 euros por cabeza.

Epígrafe 041.2 Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad.

Cuota de 0,012020 euros por cabeza.

NOTAS AL GRUPO 041:

1ª Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.

2ª. El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.

GRUPO 042. AVICULTURA DE CARNE.

Epígrafe 042.1. Reproductoras de carne.

Cuota de 0,024040 euros por cabeza.

Epígrafe 042.2 Pollos y patos para carne.

Cuota de 0,006010 euros por cabeza.

Epígrafe 0423. Pavos faisanes y palmípedas reproductoras.

Cuota de 0,012020 euros por cabeza.

Epígrafe 042.4. Pavos faisanes y palmípedas para carne.

Cuota de 0,018030 euros por cabeza.

Epígrafe 042.5. Codornices para carne.

Cuota de 0,006010 euros por cabeza.

Agrupación 05. Cunicultura.

NOTA AL GRUPO 042:

Nota: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.

GRUPO 051. CUNICULTURA.

Cuota de 0,108182 euros por cabeza reproductora.

Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.

GRUPO 061. EXPLOTACIONES DE GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL.

Cuota de 0,625053 euros por cabeza.

GRUPO 062. APICULTURA.

Cuota de 0,054091 euros por colmena.

GRUPO 069. OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

Cuota de 66,95 euros.

Nota: Este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales como las de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.

Agrupación 07. Explotaciones mixtas.

GRUPO 071. EXPLOTACIONES MIXTAS.

Cuota de la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las agrupaciones anteriores.

Nota: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma explotación más de una de las actividades clasificadas en las agrupaciones 01 a 06 de esta división.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:

1º. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 37,32 euros, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

2º. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "Ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado.

3º. A los efectos de esta división se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.