DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 06-08-2020
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Febrero de 2021
F. entrada en vigor: 07/08/2020
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 153
F. Publicación: 06/08/2020
Artículo único.- Aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.- Referencias normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Misión.
Artículo 4.- Orientación.
TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
CAPÍTULO I. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS
Artículo 5.- Autoridades en materia de seguridad.
Artículo 6.- Departamento competente en materia de seguridad.
Artículo 7.- Municipios.
Artículo 8.- Academia Vasca de Policía y Emergencias.
CAPÍTULO II. CONSEJO DE LA ERTZAINTZA
Artículo 9.- Naturaleza y composición.
Artículo 10.- Funciones.
Artículo 11.- Designación.
Artículo 12.- Cese.
CAPÍTULO III. MECANISMOS DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
Artículo 13.- Mecanismos de control.
SECCIÓN PRIMERA. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE QUEJAS
Artículo 14.- Presentación de quejas.
Artículo 15.- Métodos alternativos de resolución.
Artículo 16.- Seguimiento y publicidad.
SECCIÓN SEGUNDA. COMISIÓN DE CONTROL Y TRANSPARENCIA DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO
Artículo 17.- Creación y funciones.
Artículo 18.- Composición.
Artículo 19.- Investigaciones.
Artículo 20.- Informes.
Artículo 21.- Transparencia de la Comisión.
CAPÍTULO IV. CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Artículo 22.- Principios generales.
Artículo 23.- Relaciones con la justicia.
Artículo 24.- Neutralidad, imparcialidad e integridad.
Artículo 25.- Transparencia y relaciones con la ciudadanía.
Artículo 26.- Jerarquía, autoridad y subordinación.
Artículo 27.- Confidencialidad.
Artículo 28.- Deber de actuación permanente.
Artículo 29.- Principios de intervención y uso de armas.
Artículo 30.- Detención.
Artículo 31.- Personas bajo custodia.
Artículo 32.- Responsabilidad y defensa jurídica.
Artículo 33.- Denuncia de violaciones del código.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN PRIMERA. ESTRUCTURA PROFESIONAL
Artículo 34.- Cuerpos de la Policía del País Vasco.
Artículo 35.- Escalas y categorías.
Artículo 36.- Funciones por escalas.
Artículo 37.- Especialidades.
SECCIÓN SEGUNDA. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 38.- Ordenación de los puestos de trabajo.
Artículo 39.- Aprobación de las relaciones de puestos.
SECCIÓN TERCERA. FORMACIÓN PERMANENTE, EUSKALDUNIZACIÓN
Artículo 40.- Formación permanente.
Artículo 41.- Convalidación.
Artículo 42.- Capacitación lingüística.
SECCIÓN CUARTA. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
Artículo 43.- Acceso, provisión y promoción.
Artículo 44.- Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
CAPÍTULO II. EL CUERPO DE LA POLICÍA AUTÓNOMA VASCA O ERTZAINTZA
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 45.- Funciones de la Ertzaintza.
Artículo 46.- Uniformidad, armamento y equipamiento.
Artículo 47.- Estructura orgánica y relación de puestos.
SECCIÓN SEGUNDA. SECCIONES DE MIÑONES, FORALES Y MIKELETES
Artículo 48.- Funciones.
Artículo 49.- Dependencia de las instituciones forales.
SECCIÓN TERCERA. POLICÍA JUDICIAL
Artículo 50.- Organización.
Artículo 51.- Formación.
Artículo 52.- Régimen del personal adscrito a la policía judicial.
Artículo 53.- Participación en foros.
CAPÍTULO III. LOS CUERPOS Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO LOCAL
SECCIÓN PRIMERA. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 54.- Creación.
Artículo 55.- Funciones de la Policía local.
Artículo 56.- Uniformidad, armamento y equipamiento.
Artículo 57.- Creación de escalas y categorías.
Artículo 58.- Jefatura del Cuerpo.
Artículo 59.- Necesidades eventuales.
SECCIÓN SEGUNDA. OTRAS FIGURAS
Artículo 60.- Servicio en municipios sin Cuerpo creado.
Artículo 61.- Auxiliares de policía.
Artículo 62.- Agentes de movilidad.
TÍTULO III. SELECCIÓN E INGRESO
CAPÍTULO I. SELECCIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- Principios generales.
Artículo 64.- Competencia lingüística.
Artículo 65.- Pruebas específicas.
Artículo 66.- Medidas en favor de la igualdad.
Artículo 67.- Órganos de selección y tribunales.
Artículo 68.- Actuación de los tribunales.
Artículo 69.- Reglas de ingreso en policías locales.
SECCIÓN SEGUNDA. PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 70.- Sistemas y fases de selección.
Artículo 71.- Convocatorias de selección.
Artículo 72.- Formación y prácticas.
Artículo 73.- Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas.
Artículo 74.- Funcionarios o funcionarias en prácticas.
Artículo 75.- Vinculación de las calificaciones.
CAPÍTULO II. INGRESO EN CADA ESCALA Y CATEGORÍA
Artículo 76.- Sistemas de selección en cada categoría.
Artículo 77.- Acceso por turno libre.
Artículo 78.- Acceso por promoción interna.
Artículo 79.- Pruebas selectivas en promoción interna.
Artículo 80.- Acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL
Artículo 81.- Adquisición.
Artículo 82.- Pérdida.
Artículo 83.- Jubilación.
Artículo 84.- Rehabilitación.
CAPÍTULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 85.- Situaciones Administrativas.
Artículo 86.- Excedencia voluntaria para participar en elecciones.
Artículo 87.- Suspensión de funciones.
Artículo 88.- Suspensión provisional de funciones.
Artículo 89.- Servicio activo modulado por la edad.
Artículo 90.- Segunda actividad.
Artículo 91.- Situación transitoria excepcional sin destino.
Artículo 92.- Reingreso a servicio activo o segunda actividad.
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 93.- Adscripción Indistinta.
Artículo 94.- Sistemas de provisión.
Artículo 95.- Concurso de Méritos.
Artículo 96.- Libre designación.
Artículo 97.- Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión.
Artículo 98.- Cobertura de puestos con especialidad.
Artículo 99.- Cobertura de puestos de segunda actividad.
Artículo 100.- Convocatorias.
Artículo 101.- Puestos singularizados y no singularizados.
Artículo 102.- Adscripción.
Artículo 103.- Cese en el puesto.
Artículo 104.- Adscripción provisional tras el cese.
Artículo 105.- Comisiones de servicio.
Artículo 106.- Movilidad entre Cuerpos.
CAPÍTULO IV. CARRERA PROFESIONAL
Artículo 107.- Sistemas de desarrollo profesional.
Artículo 108.- Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.
Artículo 109.- Perdida del nivel de desarrollo profesional.
Artículo 110.- Evaluación anual del desempeño y efectos económicos.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 111.- Derechos.
Artículo 112.- Jornada de trabajo y régimen de descanso.
Artículo 113.- Incompatibilidades.
CAPÍTULO VI. RETRIBUCIONES
Artículo 114.- Estructura y régimen retributivo.
Artículo 115.- Retribuciones complementarias en la Ertzaintza.
Artículo 116.- Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza.
Artículo 117.- Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO VII. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ERTZAINTZA
Artículo 118.- Libertad sindical.
Artículo 119.- Representantes del personal.
Artículo 120.- Elecciones a representantes del personal.
Artículo 121.- Mandato y cese de las personas representantes del personal.
Artículo 122.- Delegados y delegadas sindicales.
Artículo 123.- Garantías y derechos.
Artículo 124.- Derecho de reunión.
Artículo 125.- Negociación.
Artículo 126.- Pactos y acuerdos.
CAPÍTULO VIII. SALUD Y PROTECCIÓN
Artículo 127.- Protección de la salud y prevención de riesgos.
Artículo 128.- Servicio de prevención para la Ertzaintza.
Artículo 129.- Obligaciones del personal.
Artículo 130.- Participación en la prevención de riesgos.
Artículo 131.- Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza.
Artículo 132.- Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.
Artículo 133.- Protección social.
CAPÍTULO IX. RECONOCIMIENTO A LA LABOR POLICIAL
Artículo 134.- Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio.
Artículo 135.- Condecoraciones honoríficas.
Artículo 136.- Ascensos honoríficos.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 137.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 138.- Responsabilidad.
Artículo 139.- Faltas.
Artículo 140.- Sanciones.
Artículo 141.- Criterios de graduación.
Artículo 142.- Procedimiento disciplinario.
Artículo 143.- Competencia sancionadora.
Artículo 144.- Extinción de la responsabilidad.
Artículo 145.- Ejecutividad.
Artículo 146.- Cumplimiento de la sanción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Puestos en la Administración policial.
D.A. 2ª.- Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias.
D.A. 3ª.- Mesa general de negociación.
D.A. 4ª.- Promoción a la Escala de Inspección.
D.A. 5ª.- Personal jubilado de la Policía del País Vasco.
D.A. 6ª.- Formación de la Policía local como policía judicial y de investigación criminal.
D.A. 7ª.- Permuta en la Policía local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procesos selectivos y de provisión en curso.
D.T. 2ª.- Régimen de condecoraciones y acto de servicio.
D.T. 3ª.- Expedientes disciplinarios.
D.T. 4ª.- Integración del personal de la Escala Básica.
D.T. 5ª.- Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior.
D.T. 6ª.- Adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local.
D.T. 7ª.- Alguaciles.
D.T. 8ª.- Integración de alguaciles en los Cuerpos de Policía local.
D.T. 9ª.- Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local.
D.T. 10ª.- Relaciones de puestos de trabajo.
D.T. 11ª.- Promoción interna.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª.- Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.
D.F. 4ª.- Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos.
D.F. 5ª.- Dispensa del requisito de edad máxima.