Dt 1 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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Las Ordenanzas y Reglamentos municipales sobre uso y vertidos a las redes de alcantarillado y saneamiento público que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo de un año desde esa fecha. Transcurrido ese plazo de un año, este Reglamento se entenderá de aplicación directa en todos aquellos aspectos que resulten incompatibles con el mismo, sin perjuicio de las competencias que la normativa de régimen local atribuye a las entidades locales en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
