Dt 1 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
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»D.T. 1ª. Reparto de competencias en relación con las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas.
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El régimen de reparto de competencias entre la Comunidad Autónoma y los municipios en relación con las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas previsto en esta Ley, no será de aplicación hasta que se proceda a la suscripción del oportuno convenio entre el Gobierno de Cantabria y el municipio correspondiente, cuando no coincida en la misma Administración la competencia y la titularidad sobre las infraestructuras mencionadas.
