Dt 1 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»D.T. 1ª. Adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
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Las entidades deportivas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en la misma y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
