Dt 1 Actividad industrial...utomóviles

Dt 1 Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles

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D.T. 1ª.

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Los talleres de reparación de vehículos automóviles inscritos en el Registro Industrial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo e inscribirse en el Registro Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º