Dt 1 Actividades Feriales Oficiales
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»D.T. 1ª.
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Las instituciones feriales y demás entidades organizadoras inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón conforme a la legislación anterior deberán adaptarse a lo exigido a la presente Ley en el plazo de un año. De no ser así, causarán baja en dicho Registro Oficial.
