Dt 1 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
D.T. 1ª. Recursos tecnológicos
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Copiloto jurídico
1. Por motivos organizativos y de disponibilidad de medios, la obligatoriedad de que la Administración facilite los medios tecnológicos para desempeñar el puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo no será efectiva hasta que transcurra, como máximo, un año desde la entrada en vigor de este acuerdo.
2. En consecuencia, durante este período transitorio no será necesario el informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a la que se le comunicarán, en todo caso, todas las resoluciones de autorización con la finalidad de que realice una previsión de disponibilidad de los recursos tecnológicos necesarios. Durante el transcurso de este plazo transitorio se podrá proceder a la entrega de los recursos tecnológicos previstos en la medida que las disponibilidades tecnológicas lo vayan permitiendo.

