Dt 1 Adaptación del Código civil a la reforma de modificación judicial de capacidad
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»D.T. 1ª. Asistencias constituidas al amparo de la regulación anterior
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Las asistencias constituidas hasta la entrada en vigor de este Decreto ley se mantienen en los términos en los que fueron acordadas por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de su modificación judicial a instancia de la persona concernida o de quien le presta la asistencia, con el fin de adaptarlas a la nueva normativa.

