Dt 1 adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
- Quedan suprimidas todas las referencias efectuadas a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. - Resolucion de 13 de abril de 2020, de la Intervencion General de la Administracion del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptacion del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
D.T. 1ª. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:
Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.
Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.
Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.
Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades.
