Dt 1 adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que in... la Seguridad Social
Dt 1 adaptación del Plan ...dad Social

Dt 1 adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:

Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.

Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2011 en vigor desde 15-07-2011