Dt 1 se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social
D.T. 1ª. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.
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Hasta que el Fondo de Titulización previsto en el artículo 1 del presente real decreto-ley no haya realizado las emisiones y desembolsado el precio de los derechos de cobro cedidos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
En concreto, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando el fondo acumulado en la cuenta específica a que se refiere el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, abierta en régimen de depósito tenga saldo negativo será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en las liquidaciones mensuales aplicando los siguientes porcentajes de reparto:
"Iberdrola S. A.": 35,01 por ciento.
"Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.": 6,08 por ciento.
"Endesa S. A.": 44,16 por ciento.
"E.ON España, S. L.": 1,00 por ciento.
"GAS Natural S.D.G, S. A.": 13,75 por ciento.
Las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema.
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo.
(BOE de 13-04-2010) en vigor desde 14-04-2010 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por Correccion de errores del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energetico y se aprueba el bono social.
(BOE de 06-06-2009) en vigor desde 07-05-2009
