Dt 1 el que se adoptan medidas urgentes de caracter administrativo
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»D.T. 1ª. Plazos de resolución y notificación no superiores a seis meses.
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Mientras que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se establezca reglamentariamente otro, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se incluyen en el Anexo del presente Decreto-ley, será el establecido para cada uno de ellos en dicho Anexo.
