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Dt 1 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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D.T. 1ª. Adaptación del Consejo de Gobierno

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El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe adaptar su composición a lo establecido por el artículo 7. Los miembros del Consejo de Gobierno deben ser designados y nombrados en este mismo plazo. Mientras tanto, queda prorrogado el mandato de los miembros que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley integran el Consejo de Dirección.