Dt 1 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»D.T. 1ª. Incorporación progresiva de funciones
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1. Deben determinarse, mediante decreto, las funciones que deben incorporarse progresivamente a la Agencia Catalana de Protección Social y, si procede, la correlativa supresión o modificación de las unidades administrativas afectadas.
2. Los funcionarios que pasan a formar parte de la Agencia Catalana de Protección Social permanecen en situación de servicio activo en sus cuerpos o escalas de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pasa a formar parte de la Agencia Catalana de Protección Social se integra en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia con los mismos derechos y las mismas obligaciones que tenía hasta entonces.

