Dt 1 Agraria de Extremadura

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de aprovechamientos de pastos.

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Los Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal, a la entrada en vigor de esta ley, se aplique el sistema de aprovechamiento ganadero en terrenos libres de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de ordenación de las producciones agrarias, dispondrán de un plazo de dos meses desde aquella fecha para solicitar a la Administración autonómica que, durante las dos campañas de aprovechamientos de pastos que se inicien tras la entrada en vigor de la presente disposición, continúe aplicándose en su término municipal el señalado sistema de ordenación, formulándose tal solicitud por acuerdo del Ayuntamiento, una vez consultados los órganos correspondientes.