Dt 1 Agraria de I Balears -Derogada-

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D.T. 1ª. Regularización de los sistemas de almacenamiento de estiércol en explotaciones ganaderas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley

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Las explotaciones ganaderas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley deberán adaptar sus sistemas de almacenamiento de estiércol a las previsiones contenidas en ella, en el plazo máximo de tres años, que se contará desde su entrada en vigor.