Dt 1 Aguas de Canarias

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D.T. 1ª

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Hasta tanto sean aprobados los Planes Hidrológicos Insulares, las concesiones de aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se otorgarán:

1. Atendiendo a los Planes Parciales y Especiales vigentes.

2. En su defecto, con arreglo a lo dispuesto en las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos que sean aprobados por el Gobierno de Canarias a tal fin, con arreglo a los criterios de esta Ley.