Dt 1 Aguas de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Obras de interés de la Comunidad Autónoma y ausencia de planificación de abastecimiento y de saneamiento y depuración.

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Con independencia de lo preceptuado en los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ley, podrán declararse obras hidráulicas como de interés de la Comunidad Autónoma en tanto no estén aprobados los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento.