Dt 1 alta y cotización al RGSS de los miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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La comunicación de las altas de los miembros de las corporaciones locales, cuya toma de posesión se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de dicha entrada en vigor. Las altas comunicadas en dicho plazo tendrán efecto retroactivo a 23 de abril de 1985, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o a la fecha de toma de posesión del interesado de ser esta posterior a aquella.
