Dt 1 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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D.T. 1ª. Establecimientos autorizados al amparo de las normas derogadas

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Los establecimientos que ejercen su actividad, autorizados al amparo de la Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos de carácter turístico, y el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales, mantendrán su anterior clasificación disponiendo de un plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de este Decreto, para presentar una declaración responsable bajo la categoría correspondiente, con los requisitos y condiciones previstos en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014