Dt 1 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»D.T. 1ª. Establecimientos autorizados al amparo de las normas derogadas
Vigente
Los establecimientos que ejercen su actividad, autorizados al amparo de la Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos de carácter turístico, y el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales, mantendrán su anterior clasificación disponiendo de un plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de este Decreto, para presentar una declaración responsable bajo la categoría correspondiente, con los requisitos y condiciones previstos en este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014