Dt 1 Apoyo a las familias de I Balears

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D.T. 1ª. Implantación de las medidas

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Las administraciones públicas competentes implantarán las medidas establecidas en los capítulos II y III del título I en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto las que dispone el artículo 33, las cuales deberán estar implantadas en el plazo de dieciocho meses.