Dt 1 el que se aprueba el...de Navarra

Dt 1 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Territorios no adscritos.

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En el ámbito de los territorios no adscritos a término municipal alguno a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en tanto no se produzca la incorporación referida en tal disposición y conforme dispone la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, la Hacienda Tributaria de Navarra gestionará la información inmobiliaria de aquéllos, actualizando la información obrante en el referido registro administrativo cuando resulte precisa para el ejercicio de las funciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal fin podrá suscribir convenios de conservación de la información inmobiliaria con las entidades tradicionales o entidades titulares de los inmuebles enclavados en tales territorios, con posible imputación a las mismas de un porcentaje del coste de la actuación realizada que en ningún caso será superior al coste medio asumido por los Ayuntamientos de Navarra en la conservación del Registro de la Riqueza Territorial durante los cuatro últimos años.