Dt 1 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
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»D.T. 1ª. Plazo para la elaboración del Plan de Centro.
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Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto elaborarán y aprobarán su Plan de Centro antes del 31 de octubre de 2011.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 1ª) por Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía.
(JA de 21-07-2011) en vigor desde 22-07-2011
