Dt 1 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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La titulación específica a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento no se exigirá para el acceso por oposición a la Especialidad de Agentes del Medio Natural en el primer proceso selectivo que se convoque a partir de la entrada en vigor del mismo, debiéndose requerir en el referido proceso el título de Bachiller, BUP, Bachiller LOGSE, Técnico Especialista (F.P. de 2º grado), Técnico Superior o equivalentes.
