Dt 1 para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
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»D.T. 1ª. Plantas solares fotovoltaicas en espacios agrarios de regadío con tramitación iniciada antes de este Decreto ley
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Se exceptúa de la aplicación de las limitaciones introducidas para la fotovoltaica en espacios de regadíos en los apartados 3 y 4 del artículo 1 de este Decreto ley las plantas solares fotovoltaicas que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley tengan acceso y conexión concedido o dispongan de algún otro trámite iniciado, como los informes de suficiencia e idoneidad, el trámite ambiental, energético o urbanístico, así como las hibridaciones de estas instalaciones y sus ampliaciones hasta el 25 % de la potencia instalada.
