Dt 1 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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D.T. 1ª. Sucesión de la Agencia Catalana de Protección de Datos

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1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Catalana de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de que fuera titular la Agencia.

2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Catalana de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010