Dt 1 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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D.T. 1ª.- Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

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1.- El Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, será aplicable a la Autoridad Vasca de Protección de Datos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, mientras no se adopte el estatuto de esta última.

2.- Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 9 será de aplicación una vez expire el mandato de la persona que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de quienes conformen su consejo consultivo en el momento de entrada en vigor de esta ley.