Dt 1 Autorización de parques eólicos

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D.T. 1ª.-Parques eólicos en tramitación.

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Las solicitudes de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto foral se reconvertirán automáticamente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en el presente decreto foral. Asimismo, serán objeto de convalidación los trámites ya realizados.