Dt 1 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
D.T. 1ª.
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Copiloto jurídico
Los Servicios y Centros de Servicios Sociales en funcionamiento que a la entrada en vigor de este Decreto estuvieran inscritos en el Registro de Entidades y Centros al amparo del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, podrán obtener la autorización administrativa de funcionamiento a instancia de los interesados, siempre que reúnan los requisitos y condiciones mínimas a que se refiere el artículo 6º previa constatación del cumplimiento de las mismas por los órganos competentes. En el caso de que no se reúnan los referidos requisitos quedan obligados a adecuarse a las condiciones materiales y funcionales que se establezcan en el plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de las normas que fijen dichas condiciones. Producida la adecuación, el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización.
