Dt 1 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, familiares dependientes o en situación de extrema gravedad sanitaria reguladas respectivamente en la sección II del Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto y las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores regulada en el Capítulo V del presente Decreto.
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Las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, familiares dependientes o en situación de extrema gravedad sanitaria y las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, así como las actuaciones subvencionales disfrutadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por el citado Decreto 177/2010.
