Dt 1 -Banco de España-, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
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»D.T. 1ª.
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Hasta la entrada en vigor del apartado 1 de la norma undécima, las comunicaciones a clientes sobre liquidaciones de intereses y comisiones se ajustarán a lo dispuesto en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
