Dt 1 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
D.T. 1ª.
Las sucursales de entidades de crédito con sede en terceros países que, a la fecha de publicación de la presente Circular, hayan obtenido, con arreglo a lo establecido en la Circular del Banco de España 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, la exención a la que ahora se refiere el apartado 5 de la NORMA PRIMERA de la presente Circular, podrán mantener dicha exención si, en el plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Circular, remiten al Banco de España certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), d) y) e) del apartado 5 citado.
En particular, las sucursales mencionadas en el apartado anterior que mantengan la exención para el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios y límites establecidos en los apartados 1 y 2 de la NORMA CUARTA tampoco quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones sobre riesgo de tipo de interés y auto-evaluación del capital establecidas en el capítulo décimo de la presente Circular.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008