Dt 1 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
D.T. 1ª. Introducción del colchón de liquidez.
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Copiloto jurídico
1. El requerimiento de cobertura de liquidez previsto en la sección 2.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.
Se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Ratio de cobertura de liquidez = Colchón de liquidez / [máx (Salidas netas de liquidez, VMC) x FAt]
VMC = valor mínimo del colchón de liquidez, calculado conforme a la norma 12, de un establecimiento.
FA = Factor de adaptación en cada período.
t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.
2. Los factores de adaptación son los siguientes:
| Factor | Fecha de aplicación | |
| FA1 | 0,4 | Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera. |
| FA2 | 0,5 | Desde el 1 de enero de 2023. |
| FA3 | 0,75 | Desde el 1 de enero de 2024. |
| FA4 | 1 | Desde el 1 de enero de 2025. |
