Dt 1 -Banco de España- Mo...24 de mayo

Dt 1 -Banco de España- Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo

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D.T. 1ª. Arrendamientos.

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1. A 1 de enero de 2019, la entidad no estará obligada a evaluar nuevamente si un contrato es un arrendamiento o contiene un componente de arrendamiento de acuerdo con los criterios del apartado 2 de la nueva norma 33. En su lugar, podrá aplicar los criterios de esta circular a los contratos que hubieran sido identificados como arrendamientos de acuerdo con la normativa anterior, así como no aplicarlos a aquellos que no hubieran sido identificados como tales.

Si la entidad opta por no evaluar nuevamente los contratos de arrendamiento existentes, deberá aplicar esta opción a todos los contratos e informará de este hecho en la memoria.

2. El arrendador no estará obligado a efectuar ningún ajuste a 1 de enero de 2019.

3. El arrendatario podrá optar por aplicar los nuevos criterios de arrendamientos:

a) De forma retroactiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 a 8 de la norma 17 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

b) De forma retroactiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 a 8 siguientes, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta circular a 1 de enero de 2019 en el saldo de apertura de las reservas (u otra partida de patrimonio neto, según proceda). En este caso, el arrendatario no reexpresará la información comparativa.

La entidad aplicará esta opción de manera sistemática a todos los arrendamientos en los que sea arrendatario.

4. Si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como financieros de acuerdo con la normativa anterior, los importes en libros del activo por derecho de uso y del pasivo por arrendamiento a 1 de enero de 2019 serán iguales, respectivamente, a los importes en libros del activo por arrendamiento y del pasivo por arrendamiento a 31 de diciembre de 2018, valorados de acuerdo con los criterios de la normativa anterior. Con posterioridad, el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento se contabilizarán de acuerdo con los nuevos criterios para arrendamientos introducidos por esta circular.

5. Si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado 3 anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como operativos de acuerdo con la normativa anterior, reconocerá a 1 de enero de 2019:

a) Un pasivo por arrendamiento que valorará por el valor actual de los pagos por arrendamiento restantes, descontados al tipo de financiación adicional en dicha fecha.

b) Un activo por derecho de uso, que valorará:

i) por el importe en libros que le correspondería si los criterios de esta circular se hubieran aplicado desde la fecha de comienzo del contrato, si bien descontado al tipo de financiación adicional a 1 de enero de 2019, o

ii) por un importe igual al del pasivo por arrendamiento reconocido de acuerdo con la letra a) anterior, ajustado por el importe de cualquier pago anticipado o devengado en relación con el arrendamiento y reconocido en el balance a 31 de diciembre de 2018.

La opción de aplicar la valoración de los numerales i) o ii) anteriores se tomará contrato a contrato.

El arrendatario aplicará a 1 de enero de 2019 los criterios de deterioro de la norma 30 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a los activos por derecho de uso.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como operativos que sean de escaso valor, el arrendatario podrá aplicar a 1 de enero de 2019 los criterios del apartado 25 de la nueva norma 33.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado 3 anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como operativos el arrendatario podrá hacer uso de las siguientes simplificaciones:

a) Podrá aplicar un único tipo de descuento a una cartera de arrendamientos de características similares.

b) En lugar de aplicar los criterios de deterioro de acuerdo con el último párrafo de la letra b) del apartado 5, podrá, a 1 de enero de 2019, ajustar el derecho de uso por el importe de la provisión por contratos onerosos reconocida, en su caso, en el balance a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la letra b) del apartado 12 de la norma 37 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

c) No obstante lo dispuesto en el apartado 5 anterior, podrá aplicar a los arrendamientos cuyo plazo expire en el ejercicio 2019 los criterios para los arrendamientos a corto plazo del apartado 25 de la nueva norma 33.

d) A 1 de enero de 2019, podrá excluir los costes directos iniciales de la valoración del activo por derecho de uso.

e) Al evaluar las circunstancias necesarias para la primera aplicación de los criterios de arrendamientos, podrá tomar en consideración evidencias existentes a 1 de enero de 2019, pero que no lo estaban con anterioridad a esa fecha; por ejemplo, al evaluar las opciones de prórroga o rescisión del contrato para la determinación del plazo del arrendamiento.

La decisión de aplicar estas simplificaciones podrá tomarse contrato a contrato.

8. Si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado 3 anterior, deberá informar en la memoria de:

a) La información de la letra a) del apartado 6 de la norma 60 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y el importe del ajuste relativo a los ejercicios anteriores presentados.

b) La media ponderada del tipo de financiación adicional aplicado a los pasivos por arrendamiento reconocidos en el balance a 1 de enero de 2019.

c) Una explicación de las diferencias, si las hay, entre los compromisos por arrendamiento operativo que deben desglosarse a 31 de diciembre de 2018 de acuerdo con la normativa anterior, descontados al tipo de financiación adicional a 1 de enero de 2019, y los pasivos por arrendamiento registrados en el balance a 1 de enero de 2019.

d) Las simplificaciones del apartado 7 de las que, en su caso, haya hecho uso.

9. Para las transacciones de venta con arrendamiento posterior realizadas antes del 1 de enero de 2019, la entidad no deberá determinar de nuevo si la transferencia del activo debe contabilizarse como una venta de acuerdo con el apartado 25 de la nueva norma 33. Para estas transacciones, procederá de la siguiente forma:

a) Si la transacción había sido contabilizada, de acuerdo con la normativa anterior, como una venta con arrendamiento financiero posterior, el vendedor-arrendatario contabilizará el arrendamiento posterior como cualquier otro arrendamiento financiero existente a 1 de enero de 2019.

b) Si la transacción había sido contabilizada, de acuerdo con la normativa anterior, como una venta con arrendamiento operativo posterior, el vendedor-arrendatario contabilizará el arrendamiento posterior como cualquier otro arrendamiento operativo existente a 1 de enero de 2019.