Dt 1 -Banco de España- Publicidad de productos y servicios bancarios
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»D.T. 1ª. Comunicación de la adhesión a sistemas de autorregulación publicitaria.
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Sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar cualquier actualización de la información requerida en la norma 8.2, mantendrán su vigencia los efectos de las comunicaciones de adhesión a sistemas de autorregulación publicitaria efectuadas al Banco de España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta circular.
