Dt 1 calidad en obras de edificación
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»D.T. 1ª. Elaboración e inscripción en el Registro del Libro de gestión de calidad de obra
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El presente decreto no será de aplicación a los edificios cuya solicitud de licencia municipal de edificación sea anterior a su fecha de entrada en vigor. Cuando esta sea posterior, durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la elaboración y la solicitud de inscripción del Libro de gestión de calidad de obra en el Registro, podrá realizarse, bien por el procedimiento regulado en el Decreto 1/2015, o bien utilizando la aplicación informática «on line» GESCAL, a la que se puede acceder en la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es. Transcurrido dicho periodo exclusivamente se utilizará la aplicación informática.
