Dt 1 Cámara Oficial de Co... de Madrid

Dt 1 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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D.T. 1ª. Adaptación al contenido de la norma

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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.