Dt 1 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura
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»D.T. 1ª. Adaptación al contenido de la norma.
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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.
