Dt 1 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
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»D.T. 1ª. Adaptación al contenido de la norma.
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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, que deberán ser aprobados por la administración tutelar.
