Dt 1 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»D.T. 1ª.
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Los campamentos de turismo autorizados o pendientes de autorización a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto podrán solicitar la reclasificación de acuerdo con la presente norma.
Los titulares de campamentos en proceso de construcción podrán optar entre terminar el establecimiento según la normativa preexistente, en cuyo caso quedan sometidos a la disposición transitoria segunda, o adaptar el proyecto al presente Decreto obteniendo la clasificación que le corresponda.
