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Dt 1 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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D.T. 1ª.- Régimen transitorio de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.

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Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 20 de esta ley, será de aplicación la regulación de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio.