Dt 1 Capitalidad de Palma

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D.T. 1ª

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Las disposiciones de la presente ley que implican una adaptación especial para el Ayuntamiento de Palma de Mallorca del régimen general de organización y funcionamiento municipal entran en vigor y serán aplicables cuando se hayan desarrollado, según lo determinado en la legislación básica reguladora del régimen local.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispone del plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la localización de la reserva de suelo que establece el artículo 86.1 de esta ley.