Dt 1 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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D.T. 1ª. Régimen transitorio en obras y procedimientos

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1. Los proyectos de obras definidas en el artículo 19 cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral continuarán su tramitación y serán aprobados conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación.

2. Todo procedimiento administrativo cuyo objeto verse sobre materias reguladas en la presente Norma Foral continuará su tramitación y será resuelto conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación.