Dt 1 Carreteras y Caminos
Ver Indice
»D.T. 1ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 1ª) por LEY 7/2002, de 9 de mayo, de modificación de la Ley9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.
en vigor desde
