Dt 1 Catálogo español de especies exóticas invasoras
D.T. 1ª. Comercio de especies vegetales incluidas en el catálogo.
La prohibición de comercialización de las especies vegetales incluidas en el catálogo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2013 para los titulares de instalaciones y particulares dedicados al comercio de estas especies. Hasta esa fecha las empresas o particulares con instalaciones dedicadas a la producción o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental incluidas en el catálogo, procederán a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Hasta esa fecha, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural y, en ningún caso, estas especies podrán ser sembradas o plantadas en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 04-08-2013