Dt 1 Catálogo de espectác... de Aragón

Dt 1 Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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D.T. 1ª.-Adecuación de licencias

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Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos existentes en la Comunidad Autónoma deberán solicitar su adecuación a las denominaciones y requisitos del Catálogo previsto en la Ley 11/2005 y desarrollado en el anexo al presente Decreto, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, manteniendo la categoría y consideración de la actividad que ostenten desde la entrada en vigor de la Ley 11/2005, mientras no se pronuncie de manera expresa la Administración competente para conceder, modificar o denegar las oportunas autorizaciones y licencias, la cual deberá hacerlo en el plazo de un año desde la presentación de la citada solicitud.

Transcurrido el indicado plazo de seis meses sin haberse presentado la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Administración competente procederá de oficio a la citada adecuación en el plazo máximo de un año.